Casación No. 94-2012

Sentencia del 29/04/2013

“...Al hacer un análisis de manera integral, esta Cámara determina que para poder vender flores y follajes en otro país, la entidad contribuyente debió incurrir en una serie de gastos tendientes a lograr una eficiente colocación del producto en el extranjero, gastos en los que se encuentran los de distribución y mercadeo, sin los cuales no sería posible que la mercadería en el país de destino fuera enviada y vendida, los cuales permitieron que la mercadería en el país de destino fuera repartida y que de las manos del productor pasara a las del consumidor directamente, pues de no ser así, la actividad exportadora sería incierta al no contar con un destinatario final.
En consecuencia, se determina que la Sala sentenciadora interpretó en forma correcta el artículo que se estima infringido, al conferirle el sentido y alcance propio del mismo,...”